Pero la codigo no contempla esta figura, que unicamente esta regulada para las matrimonios, existe la a traves de de el “enriquecimiento injusto”, Con El Fin De demandar En caso de que ha habido pacto.
Si has determinado destrozar con tu pareja sobre hecho y no ha transpirado pedir a las tribunales medidas acerca de la custodia de las ninos y manejo de la residencia familiar, debes conocer, En caso de que hay pacto al respecto, que nunca puedes solicitar la pension compensatoria, por motivo de que esta figura, segun la codigo civil esta reservada a las matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia recientemente (pincha quiero citas adventistas aqui de ingresar a la sentencia) en la que decide en contra de la chica que habia demandado a su pareja sobre hecho detras de 16 anos de vida de convivencia, solicitando medidas referente a las hijos comunes desplazandolo hacia el pelo la residencia, y tambien la pension compensatoria sobre 1.500 euros mensuales.
La sentencia de el tribunal le dio la justificacion, aunque unicamente en parte, senalando una pension de 500 eurillos mensuales. Para ello tuvo en cuenta que la chica se habia dedicado en de mi?s grande mesura al cautela de las hijos desplazandolo hacia el pelo del hogar familiar desplazandolo hacia el pelo la diferente capacidad economica de ambas zonas al tiempo sobre romperse la convivencia, que habia durado mas sobre 16 anos de vida. La Audiencia confirmo la resolucion, No obstante el Tribunal Supremo para terminar considera que nunca goza de derecho a la pension reclamada.
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Nunca seria posible solicitar todo en la misma demanda
La Sala del Supremo puntualiza en primer lugar, que en nuestra codigo nunca Existen la norma que prevea la acumulacion en un unico desarrollo sobre todas las acciones dirigidas a poner fin a la conexion de pareja, igual que seria en este caso, en que se acumula la peticion de pension con las cuestiones referidas a la nacion potestad, la custodia, las viveres de las hijos usuales y el empleo de la vivienda familiar.
Y esto porque la movimiento sobre peticion de una pension entre las miembros de la pareja de hecho no esta comprendida adentro de los procesos matrimoniales regulados en la jurisprudencia sobre instruccion Civil. Esto supone que habria que interponer 2 demandas una la relativa a las medidas acerca de los hijos y vivienda familiar, y otra distinta sobre las temas economicos que unico incumben a las miembros sobre la pareja.
En el Codigo Civil no Existen regulacion general de estas parejas de hecho
El Codigo Civil nunca contempla una regulacion general de las parejas nunca casadas. Ciertos efectos si se han equiparado, No obstante nunca en lo relativo a la pension compensatoria, que se establece en el producto 97 de el codigo. No existe prevision legal que determine que, en el momento sobre la ruptura, se exista previsto la compensacion sobre ningun prototipo.
Alguna comunidad autonoma ha intentado regular este tipo sobre consecuencias acerca de las rupturas de las parejas sobre hecho, como la Comunidad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, sin embargo precisamente las material que regulaban las consecuencias civiles sobre estas uniones han sido declarados inconstitucionales desplazandolo hacia el pelo nulos por el Tribunal Constitucional, por motivo de que unicamente el Estado puede regular este tema.
Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”
La reparacion a dichos casos pasaria por pedir la prestacion economica basada en la tesis de el “enriquecimiento injusto”, debido a que habria que acreditar un engrandecimiento del patrimonio de el enriquecido, y correlativamente un empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion, aparte sobre que nunca exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA
La pension compensatoria esta regulada en el escrito 97 de el Codigo Civil, sin embargo unicamente esta pensada Con El Fin De casos en las que la separacion o divorcio haya creado una etapa de trastorno matrimonial para Algunos de los conyuges.
En caso de que este desequilibrio surge en las rupturas de pareja sobre hecho, podria aplicarse la hipotesis del “enriquecimiento injusto”, con estos requisitos
– alza del patrimonio del enriquecido;
– correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnizacion;
– carencia sobre causa que justifique el enriquecimiento
En el caso concreto, la femina habia alegado que los 16 anos de vida que habia durado la convivencia, y no ha transpirado El metodo en que se habian organizado, permitio al demandado potenciar su profesion, entretanto que la chica, dedicada al cuidado sobre las hijos y sobre la morada, tuvo menos recorrido experto desplazandolo hacia el pelo su nivel de beneficios era bastante inferior. Lo cual habria generado un “enriquecimiento injusto”.
El Tribunal Supremo sin embargo nunca estuvo en sintonia con esta conclusion por motivo de que a lo largo de el tiempo en que la pareja estuvo unida, la mujer efectivamente nunca se dedico en exclusiva al hogar, sino que desarrollo una actividad remunerada. No hubo puesto que, enriquecimiento injusto que justificara la indemnizacion.
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